Anses: cuándo se cobrarán los bonos especiales de julio y agosto
El
organismo estableció un calendario para que se perciban, pocos días antes de
las elecciones, dos montos extras -que sumarán, para un grupo de jubilados,
$36.884-, derivados de dar cumplimiento a una ley de 2017; a quiénes les
corresponden esos pagos y de cuánto serán según cada caso en particular
Entre
el lunes 7 y el viernes 11 de agosto, los jubilados con haberes
brutos mensuales de hasta $92.250 cobrarán los suplementos que la
Anses debe pagar, por los meses de julio y agosto, para cumplir con una garantía establecida
por la ley 27.426, de 2017, que indica que el ingreso mensual
no puede ser inferior al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM),
un beneficio que rige solamente para quienes accedieron a su prestación
previsional sin haber recurrido a una moratoria. Según la
Anses se trata, en el caso de este período en particular, de 1,4 millones de
personas. Pero, aunque en el anuncio oficial no se aclaró el punto, no
todos cobrarán los mismos importes: los valores máximos serán de $15.571 por
julio y de $21.312 por agosto.
Hasta ahora,
cada vez que correspondía ese monto extra, se lo incluía en el pago
mensual según el calendario habitual y no se emitía comunicación
alguna. Esta vez, el organismo de la seguridad social anunció un calendario
especial, según el cual el dinero se recibirá durante la semana previa
a las elecciones nacionales PASO, que se desarrollarán el domingo 13
del mes próximo. Se abonarán en esos días tanto los suplementos
correspondientes a julio (ya que el anuncio de la suba del salario mínimo se
hizo a mediados de este mes, cuando las jubilaciones ya estaban en curso de
pago), como los que deben abonarse, siempre según la ley, por agosto.
Concretamente, el
calendario de pago de los dos suplementos será el siguiente: DNI
terminados en 0 y 1: lunes 7 de agosto; DNI terminados en 2 y 3: martes 8 de
agosto; DNI terminados en 4 y 5: miércoles 9 de agosto; DNI terminados en 6 y
7: jueves 10 de agosto; DNI terminados en 8 y 9: viernes 11 de agosto.
Los extras
serán de hasta $15.572 por los ingresos correspondientes al actual mes
de julio, y de hasta $21.312 por los de agosto. Y deberán ser cobrados
por quienes tengan haberes brutos de hasta $86.510 y de $92.250
respectivamente (es decir, en julio y en agosto). Según se dispuso
días atrás desde el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, esa variable fue
llevada de los $87.987 vigentes en junio a $105.500 en julio; a $112.500 en
agosto y a $118.000 en septiembre.
Ese
incremento del valor básico de lo percibido por los trabajadores produce como
consecuencia, y en función por lo dispuesto por una ley aprobada durante el
gobierno anterior, que, sin contar los bonos, en julio los haberes
jubilatorios de quienes aportaron 30 años o más no puedan ser inferiores a
$86.510. Por lo tanto, en los casos en que el ingreso sea menor y
siempre que se cumpla con el requisito mencionado, se recibirá un plus para
completar el importe. Los bonos o refuerzos no integran el haber propiamente
dicho (con lo cual, podrían ser eliminados en cualquier momento) y, por lo
tanto, no se cuentan para definir si corresponde o no la garantía legal del
82%.
Así, quienes
cobran la jubilación mínima tendrán un suplemento por el mes actual de $15.572. Y,
por ejemplo, quien tenga un haber mensual de $81.000, recibirá un extra
de $5510.
En cuanto
a agosto, el 82% del
salario mínimo equivaldrá a $92.250. Entonces, el adicional por la
cláusula de garantía será, como máximo (es decir, en el caso de quienes cobran
el haber básico), de $21.312. Para una prestación de, por ejemplo,
$90.500, habrá un plus de $1750.
Como se
explicó, esta vez se abonarán los dos adiciones (el de julio y agosto) en una
sola vez. De esta manera, quienes cobren el haber mínimo, de
$70.938, recibirán entre el 7 y el 11 de agosto un importe de $36.884.
El pago del
adicional por la garantía del 82% del salario mínimo es independiente del que
corresponde por los bonos de refuerzo que, dada la
insuficiencia de la fórmula de movilidad para proteger el valor de los
ingresos, el Gobierno dispone pagar cada mes a un grupo de jubilados.
En agosto, y
en este caso -a diferencia de los suplementos por la garantía del 82%- en las
mismas fechas en que recibirán los haberes del, los jubilados que
tienen la mínima percibirán un refuerzo de $20.000, en reemplazo del
de $17.000 que cobraron por el actual mes de julio. Y quienes perciben más que
el ingreso básico y hasta el equivalente a dos veces el mínimo, tendrán bonos
de valor decrecientes, hasta llegar a los $5000 (una cifra que se
mantiene desde hace meses y que es, incluso, nominalmente más baja que la que
se cobró en el trimestre de diciembre de 2022 a febrero de 2023).
Quienes
tienen haberes brutos que superen en $5000 al equivalente a dos veces el mínimo
(es decir, ingresos a partir de $146.876) no reciben nada que les
compense la pérdida de poder adquisitivo frente a la elevada inflación. Entre
junio de 2022 y de 2023 el índice de precios al consumidor avanzó 115,6% y, en
igual período, los haberes jubilatorios de la Anses subieron, por la fórmula de
movilidad vigente desde 2021, un 89%; es decir, cerca de 27 puntos porcentuales
menos que la inflación.
Si se suman
los dos adicionales por la garantía del 82%, el bono de $20.000 y el haber
mensual propiamente dicho, quienes cobran el ingreso mínimo recibirán
en mano, durante agosto, una cifra de $125.694. En rigor, la mayoría
de quienes cobran la mínima no está incluida en los suplementos dispuestos por
la ley de 2017; según datos de la Secretaría de Seguridad Social, del total de
prestaciones pagadas por el sistema general de la Anses cuyo monto equivale al
haber mínimo, hoy de $70.938, el 80% fue obtenido por la vía de
moratorias, es decir, por quienes no tenían suficientes contribuciones para
solicitar la prestación y adhirieron, por tanto, a un plan subsidiado para
poder acceder.
En septiembre,
en tanto, se concretará un incremento del salario mínimo que lo
llevará a $118.000, con lo cual el haber garantizado para los jubilados
con aportes completos será de $96.760. Pero ese mes habrá un nuevo
reajuste de los haberes, según el resultado de la fórmula de movilidad y en
función de lo establecido por la ley. Como todavía no se conoce cómo quedarán
los ingresos tras la recomposición, no es posible saber cuál será el suplemento
(sí es altamente probable que se aplique, porque difícilmente el haber mínimo
ya cumpla, por sí mismo, con la garantía legal).
La garantía
del 82% fue uno de los puntos establecidos por la ley que se aprobó en
diciembre de 2017, al mismo tiempo que fuera del Congreso había fuertes
protestas, con toneladas de piedras arrojadas por manifestantes. Años
antes, en 2010, el Poder Legislativo había aprobado otra ley que disponía algo
similar, pero que fue inmediatamente vetada por la entonces presidente,
Cristina Kirchner, bajo el argumento de que no habría fondos para
hacer frente a los pagos.
Diario La
Nación
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